XXV ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN

 

 

CONOCER NUESTRA CONSTITUCIÓN (1978)

 

(UNIDAD DIDÁCTICA. mATERIAL PARA EL ALUMNO. nIVEL: 3º / 4º e.s.o)

 

 

Autor: PEDRO OÑA GÓMEZ

Departamento de Geografía e Hisoria

IES. Félix Rodríguez de la Fuente

pedrovit@teleline.es

 

 

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE que vosotros y vosotras conozcáis LA CONSTITUCIÓN?

 

En el contexto del veinticinco cumpleaños de nuestra Constitución merece la pena estudiar su contenido para comprender el significado de la “ley” más importante de nuestro ordenamiento jurídico. Antes de nada, es preciso que vosotros, alumnos y alumnas de 3º de ESO, comprendáis que la Constitución no es sólo cosa de los políticos, sino que os incumbe directamente comenzando porque recoge vuestros derechos y libertades fundamentales y los protege. Y os habilita para que en un futuro muy próximo, votando, ejerzáis la soberanía. Precisamente por ello, un deber primordial es conocer vuestros derechos y, también, vuestros deberes; y adquirir un compromiso de ejercicio de los mismos. Una Constitución democrática, como la nuestra, os sitúa, como ciudadanos/as, en el centro del sistema político.

 

1.- La Constitución de 1978 no es una novedad en nuestra historia política

 

CONSTITUCIÓN: es la norma suprema (es decir, está por encima de las otras normas del ordenamiento jurídico) que contiene las reglas básicas del funcionamiento del Estado y de las relaciones de los ciudadanos y ciudadanas con el Estado y entre sí.

SOBERANÍA (SUJETO DE): El sujeto de soberanía es aquel de quien emanan todos los poderes del Estado.

SOBERANÍA NACIONAL: El poder supremo del Estado corresponde a la nación en su conjunto que lo ejerce a través de sus órganos representativos.

SOBERANÍA POPULAR: El poder supremo reside en el pueblo.

La primera constitución escrita que recogía los nuevos principios de la soberanía nacional y la división de poderes fue la de los Estados Unidos en 1787 (esta constitución sigue estando en vigor). En Europa, la primera apareció en Francia durante su gran Revolución (1791).

 

Las ideas constitucionalistas procedentes de Francia llegaron muy pronto a España: en 1812, se aprobó la Constitución de Cádiz, primera de las españolas. En la Historia de España se ha estado muy lejos de conseguir una estabilidad constitucional: ha habido demasiadas constituciones. En el siglo XIX, cada grupo político, cuando alcanzaba el poder, derogara la constitución vigente y promulgara una nueva que estuviera de acuerdo con su ideología e intereses. No pudieron o quisieron lograr un consenso para aprobar una constitución con la que pudieran gobernar grupos políticos de distinta ideología. Se aprobaron constituciones (unas moderadas, otras progresistas) en 1812, 1834, 1837, 1845, 1869, 1876 y 1931; además de las de 1856 y 1873 que no tuvieron tiempo de entrar en vigor

 

La actual Constitución española es en cierta manera heredera de la tradición constitucional española y europea. No rompe totalmente con ninguna de las varias que le precedieron, aunque tiene más puntos en común con las más progresistas que con las más conservadoras, pero manteniendo una cierta continuidad con todas ellas. Pero tiene una gran diferencia con ellas, fue fruto de consenso.

2.- DE LA DICTADURA FRANQUISTA A LA CONSTITUCIÓN

 

Tras la Guerra Civil (1939), Franco estableció una dictadura que, políticamente, se caracterizó por: la concentración del poder en su persona ignorando el principio democrático de división de poderes, la prohibición de cualquier expresión democrática (partidos políticos, elecciones...) y el escaso respeto a los derechos fundamentales de la persona. El Parlamento democrático fueron sustituido por unas Cortes no elegidas por sufragio universal, cuya tarea fundamental consistió en aprobar sin discusión los decretos y leyes elaboradas por Franco y sus ministros. Tras morir Franco (20-XI-1975), de acuerdo con la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, se restableció la monarquía en la persona del Rey D. Juan Carlos I. En sus primeras palabras ante las Cortes, el nuevo Rey manifestaba su intención de "mantener la más estrecha relación con el pueblo”. Comenzó entonces un curioso proceso evolutivo que tenía como objetivo el paso de un sistema autoritario a otro democrático. A este período se le denomina "La Transición".

 

ESTADO DE DERECHO: Es aquel en que la ley, elaborada por los representantes de los ciudadanos y ciudadanas, está por encima de individuos, grupos e instituciones.

REFERÉNDUM POPULAR: Consulta que se hace al pueblo sobre una ley o cuestión. Mediante su voto, afirmativo o negativo, es el cuerpo electoral quien la aprueba o rechaza.

 

El primer paso fue la Ley para la Reforma Política. Esta Ley, aprobada en referéndum, proclamaba la monarquía como forma de Estado, el Estado de Derecho, la soberanía popular, la inviolabilidad de los derechos humanos, el sufragio universal y el establecimiento de un sistema parlamentario.

 

Hubo que dar nuevos y transcendentales pasos: la legalización de los partidos políticos, el restablecimiento de la libertad de expresión y del derecho de asociación, la Ley electoral y la convocatoria de elecciones generales.

Las elecciones (las primeras democráticas desde 1936)  se celebraron en junio de 1977. Ganó el partido de Suárez, la Unión de Centro Democrático, seguido del PSOE. La tarea más importante de estas Cortes fue la redacción de una Constitución (Cortes Constituyentes). En agosto de 1977, dentro de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Congreso de los Diputados, se nombró un grupo de siete personas (“los padres de la Constitución”), de distintos partidos e ideas políticas, a las que se encargó la redacción de un borrador de la Constitución. Como ningún partido disponía de mayoría en las Cortes, se impuso una actitud de entendimiento, un “gran pacto constitucional”, fruto del cual fue que la de 1978 haya sido la primera Constitución pactada y no impuesta de nuestra historia. El texto elaborado por los “padres de la Constitución” fue aprobado mayoritariamente en las dos Cámaras y, posteriormente, sometido a referéndum el 6 de diciembre de 1978 obteniendo la aprobación de 87,8 % de los votos emitidos. En conmemoración de este referéndum, el seis de diciembre es fiesta nacional: la fiesta de la Constitución.

 

3.- BREVE ANÁLISIS DEL CONTENIDO CONSTITUCIONAL

 

La Constitución de 1978 se estructura en: un Preámbulo, un Título Preliminar (artículos 1 al 9), 10 Títulos (artículos 10 al 169), cuatro Disposiciones Adicionales, nueve Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y una Disposición final.

 

3.1.- Propósitos, valores superiores y principios fundamentales de la Constitución

 

El Preámbulo refleja los propósitos constitucionales, una especie de deseos: garantizar la convivencia, consolidar el Estado de Derecho, proteger a los españoles y pueblos de España en el ejercicio de sus derechos humanos, culturas y tradiciones, lengua e instituciones, asegurar a todos una digna calidad de vida...

El Título Preliminar, a pesar de su brevedad, recoge una serie de cuestiones fundamentales:

-         Define a España como “un Estado social y democrático de derecho”. Estado social es aquel en que el Gobierno y la Administración deben actuar para corregir las desigualdades existentes en la sociedad. Estado democrático es el que garantiza el derecho de los ciudadanos a participar en la vida política a través del voto. Estado de derecho es aquel en el que todos (tanto los individuos y grupos, como las instituciones y los poderes públicos) están sometidos a la Constitución y a las leyes.

-         Señala como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

-         Garantiza unos principios del ordenamiento jurídico, más concretos que los valores, como el de legalidad (significa que tanto los poderes del Estado como los ciudadanos deben respetar y actuar conforme a la ley), la publicidad de las normas (para entrar en vigor deben publicarse en el Boletín Oficial del Estado), la seguridad jurídica, etc.

-         Proclama la Monarquía Parlamentaria como la “forma política del Estado” y  la indisoluble unidad de España reconociendo y garantizando, a la vez, “el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran”.

-         Establece que el Castellano es la lengua oficial del Estado, siendo cooficiales las demás lenguas españolas en sus respectivas Comunidades Autónomas.

-         Regula cómo es la bandera, la posible existencia de banderas propias de cada Comunidad Autónoma, la sede de capital del Estado.

 

EJERCICIO 1

 

Cuadro de texto: ESQUEMA DE LOS CONTENIDOS  DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978

 

 

 

 

 

3.2.-  La “parte dogmática”: Derechos, libertades fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas

 

DERECHOS INHERENTES A LA PERSONA: Son aquellos inseparables de la misma.

DERECHOS INALIENABLES: Son aquellos a los que las personas no pueden renunciar.

La declaración de derechos que contiene una Constitución democrática (“parte dogmática“) representa el núcleo esencial de la misma. No es posible hablar de verdadera democracia sin el reconocimiento y garantía de los derechos. La Constitución de 1978 recoge un completo repertorio de derechos y libertades fundamentales y, también, un eficaz sistema de garantías de los mismos.

A los derechos y libertades dedica la Constitución el Título I, señalando que deben interpretarse conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU (1948), y a los tratados internacionales sobre esta materia que haya suscrito España.

 

Ejercicio 2

 

 

Los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas reconocidos por la Constitución se pueden agrupar en tres categorías:

a)     Derechos civiles. Protegen al individuo frente a los demás y frente al Estado. Entre ellos se pueden destacar el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad, a la libertad religiosa y de cultos, a tener efectivas garantías procesales, al honor y a la intimidad personal y familiar, a la libre elección de residencia y circulación, a la propiedad privada y a la herencia, a la libertad de empresa, etc.

b)     Derechos políticos. Derechos como: a la libre expresión de las propias ideas, de sufragio, de asociación, de reunión y manifestación, de huelga, de cierre patronal, etc.

c)     Derechos sociales. Derivan del reconocimiento de España como un Estado Social (Título Preliminar). Entre ellos se encuentran los derechos a la educación, al trabajo (que es también un deber), a una remuneración suficiente, a la negociación colectiva laboral, etc.

 

Frente a la amplitud dedicada a los derechos destaca la concisión a la hora de señalar los deberes constitucionales básicos. El primero de ellos, que es a la vez un derecho, es el de defender a la patria y el de pagar impuestos.

 

EJERCICIO 3

 

 

Los Capítulos cuarto y quinto del Título I se ocupan de las garantías de las libertades y derechos fundamentales así como de las condiciones y el procedimiento para su suspensión en situaciones excepcionales o de crisis.  No basta el reconocimiento de los derechos y libertades, sino que deben ir acompañados de unos mecanismos jurídicos (“garantías”) destinados a su protección. La Constitución establece un sistema de protección de las libertades y derechos fundamentales, por ejemplo: sólo las Cortes peden proceder a regular lo relativo a los derechos y libertades; los ciudadanos y ciudadanas pueden recabar la tutela de sus derechos al poder judicial o acudir al Tribunal Constitucional, etc. Además se instaura la figura del Defensor del Pueblo, elegido por las Cortes, cuya misión principal consiste en recoger y gestionar las quejas relacionadas con las violaciones de los derechos y libertades fundamentales realizadas por la Administración. Las distintas Comunidades Autónomas han desarrollado, con diversos nombres, su propio Defensor del Pueblo.

 

EJERCICIO 4

 

 

3.3.- La "parte orgánica": los poderes

 

Todos los Órganos e Instituciones del Estado ejercen su poder por delegación del Pueblo. Es la lógica consecuencia del reconocimiento del pueblo como el titular de la soberanía. En la Constitución, además de los tres poderes clásicos (el legislativo que legisla, el ejecutivo que gobierna y el judicial que aplica jurisdiccionalmente las leyes), contempla una jefatura de Estado cuyo titular es la Corona, o sea, el Rey.

 

3.3.1.- La Corona: la Jefatura del Estado

 

MONARQUÍA PARLAMENTARIA: Es aquella en la que la figura del Rey está sometida a la Constitución de la que derivan sus poderes. Se suele decir que el Rey "reina, pero no gobierna". Es decir, tiene un papel arbitral, moderador y de representación, pero no participa directamente en ninguno de los tres poderes clásicos.

 

Como hemos visto “la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

El Rey es el jefe del Estado, no del Gobierno. El Rey  debe prestar juramento de guardar y hacer guardar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. La Corona es hereditaria, luego el Rey no es elegido, ni designado. La sucesión sigue un orden regular por las líneas más cercanas, aunque en la misma línea y grado se prefiere el hombre a la mujer. Cuando el Rey sea menor de edad o estuviere inhabilitado para el ejercicio de su autoridad (con el reconocimiento de las Cortes) entrará en funcionamiento una Regencia que ejercerá sus funciones por mandato constitucional y en nombre del Rey.

 

 

Los poderes del Rey, delimitados expresamente por la Constitución, son muy escasos y están un tanto al margen de los tres poderes. El rey reina, pero no gobierna. Su papel consiste en moderar el funcionamiento de las Instituciones y asumir la más alta representación del Estado.

 

EJERCICIO 5

 

3.3.2.- El Poder Legislativo: las Cortes Generales

 

Las Cortes Generales, órgano supremo de representación del pueblo español, se componen de dos Cámaras: Congreso de los Diputados y Senado.

 

 

 

 

 

 

 

SUFRAGIO: Es el voto mediante el cual los ciudadanos (y las ciudadanas desde el siglo XX) eligen a sus representantes (SUFRAGIO activo). Hay también un SUFRAGIO PASIVO que es la posibilidad de ser elegido.

SUFRAGIO RESTRINGIDO O CENSITARIO: Es el condicionado al cumplimiento de una serie de requisitos, como el poseer un determinado nivel de renta o una cualificación educativa o profesional.

SUFRAGIO UNIVERSAL: Cuando pueden votar todos los que hayan alcanzado una cierta edad.

El Congreso de los Diputados está compuesto por un mínimo de 300 Diputados y un máximo de 400. Son elegidos por cuatro años, mediante sufragio universal. Cada provincia elige un número de Diputados proporcional a su número de habitantes.

Para el Senado, cada provincia elige a cuatro Senadores (independientemente de su número de habitantes) por sufragio universal y cada Comunidad Autónoma designa un senador y otro más por cada millón de habitantes que tenga.

Para garantizar a Diputados y Senadores independencia y total libertad en el desempeño de sus funciones, la Constitución establece su inviolabilidad (no pueden ser procesados por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones) e inmunidad (mientras dure su mandato no pueden ser detenidos ni procesados salvo en caso de flagrante delito o cuando la Cámara correspondiente autorice la petición formulada por el poder judicial).

 

Las principales competencias de las Cortes Generales:

a)      Hacer las leyes (potestad legislativa).

b)     Aprobar anualmente los presupuestos generales del Estado. Este acto es una de las principales tareas de cualquier parlamento democrático ya que los presupuestos son un elemento clave para la política social y económica del Estado pues establecen cuánto y en qué se gasta y también la política fiscal.

c)      Controlar la actuación del Gobierno. La Constitución establece tres procedimientos para que las Cortes puedan ejercer la labor de control sobre la actuación del Gobierno:

1)      Interpelaciones y Preguntas. Dirigidas a los miembros del Gobierno por los representantes de los distintos grupos parlamentarios con el objetivo de obtener explicaciones sobre  puntos concretos de su actuación política.

2)      Cuestión de confianza. El Presidente del Gobierno puede pedir la confianza al Congreso sobre una cuestión referida a su programa o a una declaración de política general. Si no obtiene la confianza el Gobierno debe presentar su dimisión.

3)      Moción de censura. Esta iniciativa debe partir de al menos una décima parte de los Diputados. La moción de censura va dirigida al Presidente del Gobierno. Si se aprueba la moción de censura (para lo que es necesaria la mayoría absoluta de la Cámara), el Presidente del Gobierno debe dimitir y, con él, todo el Gobierno.

 

EJERCICIO 6

 

 

3.3.3.- Poder Ejecutivo: el Gobierno

 

El Gobierno ejerce el poder ejecutivo. Dentro del Gobierno tiene un protagonismo especial el Presidente del Gobierno cuya elección es un proceso complicado, en primer lugar es el Rey quien, después de oír a los grupos políti­cos con representación parlamentaria, propone un candidato. El candidato expone ante el Congreso su programa político y demanda la confianza de la Cámara. Si la recibe, el Rey le nombra Presidente del Gobierno. Si no obtiene la confianza, el Rey propone un segundo o sucesivos candidatos. Si en el plazo de dos meses ningún candidato logra su investidura, el Rey debe disolver las Cámaras y convocar nuevas elecciones.

 

EJERCICIO 7

 

3.3.4.- El Poder Judi­­­­cial: los Tribunales de Justicia

 

La justicia emana del pueblo. Jueces y Magistrados (los integrantes del Poder Judicial) son los encargados de administrarla. El Poder Judicial tiene como función resolver, de acuerdo con la Constitución y las leyes, los conflictos que surjan entre los ciudadanos o entre éstos y los poderes públicos. El Ministerio Fiscal, único para todo el Estado, tiene como funciones velar por la independencia de los Tribunales y promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público. Los ciudadanos, además de la posibilidad de acceder a los Tribunales para formular demandas, pueden participar en la administración de justicia a través de la institución del Jurado.

 

EJERCICIO 8

 

3.4.- La organización territorial del Estado: El Estado de las Autonomías

 

Recuerda que el artículo 2 del Título Preliminar, tras afirmar “la indisoluble unidad de la Nación española”, reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la Nación española. El Título VIII, el más polémico y complejo de la Constitución, se ocupa de la organización territorial del Estado. La Constitución propuso diferentes vías de acceder a la autonomía: una rápida utilizada por Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía; y otra más lenta que siguieron el resto de las Comunidades Autónomas, excepto Navarra (que actualizó su régimen foral) y los casos especiales de Ceuta y Melilla.

 

La Constitución no estableció el número de Comunidades Autónomas ni su ámbito territorial. Tras un complicado proceso, se llegó a un mapa autonómico compuesto por 17 Comunidades Autónomas más los estatutos especiales de Ceuta y Melilla.

 

Los Estatutos de Autonomía emanan de la Constitución y son la "norma institucional básica" de cada Autonomía. Las Comunidades Autónomas han desarrollado la organización institucional que se recoge en el siguiente cuadro. Además, el Gobierno puede nombrar un Delegado suyo en cada Comunidad Autónoma con la función de dirigir la administración del Estado en el territorio de la Comunidad y coordinarla con la autonómica cuando sea necesario.

 

 

 

 

 

Aunque la propia Constitución regula las materias en las que pueden asumir competencias las Comunidades Autónomas (artículo 148) y las que se reserva en exclusividad el Estado (artículo 149), la delimitación de las mismas entre las Comunidades y el Estado ha resultado en ocasiones difícil e improvisado. 

 

 

CASTILLA Y LEÓN, EL DIFÍCIL CAMINO HACIA EL ESTATUTO

El proceso de elaboración de un Estatuto de Autonomía para Castilla y León fue laborioso y accidentado. Hubo serias dificultades para llegar a un consenso en lo relativo a la definición territorial de la Comunidad Autónoma. En un primer momento, el Consejo General de Castilla y León preveía una Autonomía de once provincias, las nueve de la actual Comunidad más Logroño y Santander. Éstas se desmarcaron del proceso y obtuvieron su autonomía uniprovincial sin que el hecho despertase demasiado debate. Problemas más difíciles de resolver fueron los casos de León y Segovia. En León no se obtuvo la necesaria aprobación de dos tercios de sus parlamentarios y fue una Asamblea de Alcaldes y Concejales de León (13 de abril de 1980) la que acordó mayoritariamente la adhesión al proceso autonómico de Castilla y León. La Diputación recurrió contra esta decisión, pero el Tribunal Constitucional no aceptó sus planteamientos. El caso de Segovia fue más singular, se retiró del Consejo General de Castilla y León siguiendo el deseo interesado de algunos políticos locales que encontró fuerte contestación. El caso segoviano tuvo que ser solucionado mediante una Ley Orgánica promulgada el 1 de marzo de 1983 (un día antes de la proclamación del Estatuto) que incorporaba Segovia al proceso autonómico castellano-leonés.

El Estatuto se elaboró siguiendo la “vía lenta” constitucional El texto final fue aprobado en Salamanca el 7 de julio de 1981, pocos días más tarde (24 de julio) fue remitido al Congreso de los Diputados. La Ley Orgánica que aprobaba el Estatuto de Autonomía de Castilla y León fue sancionada por el Rey el 25 de febrero de 1983 y entró en vigor el siguiente 2 de marzo.

"Castilla y León, como expresión de su identidad propia, de acuerdo con la vinculación histórica y cultural de las provincias que la integran, y en ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma conforme a la misma y al presente Estatuto, que es su norma institucional básica". Art. 1.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

 

 

 

EJERCICIO 9

 

 

 

4.- LA AUTODEFENSA CONSTITUCIONAL

 

Las constituciones democráticas recogen una serie de mecanismos de autodefensa cuyo objetivo es proteger la Constitución frente leyes y actuaciones contrarias a la misma. Los dos más importantes que recoge la Constitución Española son el Tribunal Constitucional y el procedimiento de reforma constitucional.

 

4.1.- El Tribunal Constitucional

 

El Tribunal Constitucional es el guardián e intérprete supremo de la Constitución. Su función es velar por el cumplimiento de la Constitución. Las sentencias del Tribunal Constitucional son inapelables y de obligado cumplimiento (si declara inconstitucional una ley o parte de ella, deja de tener efecto toda la ley o los artículos declarados inconstitucionales).  También tiene como misiones proteger los derechos y libertades fundamentales de la persona y resolver los conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, o de éstas entre sí.

 

4.2.- La reforma de la Constitución

 

Dado el carácter de norma suprema que tiene la Constitución es lógico que los procedimientos para reformarla sean más exigentes que los requeridos para modificar cualquier otra ley. La rigidez constitucional (otro mecanismo de defensa constitucional) pretende que el contenido de la Constitución se asiente y estabilice, para ello trata de evitar cualquier modificación caprichosa de la misma. Ahora bien, también es cierto que la excesiva rigidez puede hacer que una constitución no sea capaz de adaptarse a los constantes cambios de la vida política y social. La cuestión está en encontrar un punto de equilibrio.

Para su reforma, la Constitución española establece dos procedimientos (el de reforma y el de revisión), ambos necesitan de un amplio consenso parlamentario, además, en el caso de revisión, los cambios deberán ser sometidos obligatoriamente a referéndum.

 

 

 

EJERCICIOS

 

Œ Lee el Título Preliminar de la Constitución (artículos 1 al 9) y contesta a las siguientes cuestiones razonando tus respuestas:

Ø    ¿Obliga la ley de la misma manera al Presidente del Gobierno que a un ciudadano cualquiera?

Ø    El pueblo ejerce su soberanía* mediante el voto, cuando hay elecciones generales ¿qué vota un ciudadano o ciudadana de Burgos? ¿A qué edad se puede votar?

Ø    Si una persona no lee el Boletín Oficial del Estado y, por tanto, no conoce la publicación de una ley, ¿está obligado a cumplirla?

Ø    ¿Conoces alguna lengua que sea cooficial en alguna Comunidad Autónoma del Estado?

Ø    Las tres franjas de la bandera española ¿tienen la misma anchura?

 

Escribid una lista de derechos y libertades que desearíais os asegurasen y garantizasen la Constitución y las demás leyes del Estado.

 

Ž Sobre los derechos y libertades fundamentales

Ø     La Constitución proclama la igualdad y ausencia de discriminación, ¿creéis que esto se cumple en vuestro entorno? ¿podéis citar ejemplos o casos de discriminación?

Ø     ¿Autoriza la Constitución la pena de muerte?

Ø     Una persona, tras ser detenida por la policía, exige saber de qué se le acusa y, acto seguido, pronuncia la conocida frase de “no hablaré si no es en presencia de mi abogado”, ¿en qué derecho recogido en la Constitución se puede amparar para mantener esta actitud? (Buscad en el Título I, Capítulo Segundo, Sección primera).

Ø     El artículo 18 garantiza el derecho a la intimidad personal. La protección de la intimidad conlleva otros derechos derivados como la inviolabilidad de domicilio o el secreto de las comunicaciones. ¿Qué entendéis por inviolabilidad de domicilio? ¿Puede alguien abrir vuestras cartas o escuchar vuestras conversaciones telefónicas si no queréis? ¿Puede hacerlo la policía?

Ø     El artículo 18.4 de la Constitución (en fecha tan temprana como 1978) señala que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal. ¿Cómo y quién puede utilizar la informática para vulnerar la intimidad personal? Poned ejemplos.

Ø     El derecho a la educación se recoge detalladamente en el artículo 27. En su apartado 7 prevé que los alumnos (junto con profesores y padres) intervengan en el control y gestión de todos los centros sostenidos con fondos públicos, ¿cómo se hace realidad en nuestro centro educativo?

Ø     Hacienda somos todos” fue un eslogan publicitario muy utilizado durante una época por el Ministerio de Hacienda. ¿Qué os sugiere ese lema? Tratad de inventar otro para convencer a la gente del deber de pagar impuestos. Buscad información sobre el IVA o la Declaración de la Renta.

 

El Defensor del Pueblo

Ø     Elaborad una pequeña lista de quejas que enviaríais al Defensor del Pueblo.

Ø     ¿Cómo se denomina al Defensor del Pueblo de la Comunidad de Castilla y León?

 

La Corona:

Ø     ¿Quién otorga al Rey sus poderes?

Ø     Infórmate sobre cuándo comenzó a gobernar la dinastía Borbón en España.

Ø     ¿Conoces algún otro país europeo en el que la forma política del Estado sea una monarquía?

 

Las Cortes

Ø     ¿Sabes cuantos Diputados representan a la provincia de Burgos?

Ø     ¿Sabes que es un grupo parlamentario?

Ø     ¿Conoces el nombre del presidente o presidenta del Congreso de los Diputados?

 

¿Quién te parece que tiene más poder, El Rey o el Presidente del Gobierno? ¿Las Cortes o el Presidente del Gobierno? Razona tus respuestas. ¿Conoces el nombre de algún otro Presidente del Gobierno, aparte del actual, de la etapa democrática española?

 

¿Sabes la función que desempeñan en un proceso judicial el fiscal, los abogados defensores o los jueces? ¿Has visto alguna película en la que aparezca un juicio con Jurado? ¿Cuál es la función del Jurado?

 

El estado de las Autonomías

Ø     ¿Cuántas Comunidades Autónomas hay en España?

Ø     ¿Cuántas tienen sólo una provincia?

Ø     ¿Cuántas provincias tiene nuestra Comunidad?

Ø     ¿Cuáles son los Instituciones básicas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León? ¿Dónde tienen su sede?


EJERCICIOS CON INTERNET COMO HERRAMIENTA DIDÁCTICa

 

Direcciones de Internet

Congreso de los Diputados:  http://www.congreso.es  Se puede descargar texto de la Constitución

Senado:  http://www.senado.es 

Presidencia del Gobierno de España:  http://www.la-moncloa.es/

Poder Judicial: http://www.poderjudicial.es/

Tribunal Constitucional: http://www.tribunalconstitucional.es/

Defensor del Pueblo del Estado: http://www.defensordelpueblo.es/InicioI.htm

Junta de Castilla y León: http://www.jcyl.es  Se puede descargar texto del Estatuto.

Cortes de Castilla y León: http://www.ccyl.es/ 

Procurador del Común (Defensor del Pueblo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León):  http://www.procuradordelcomun.org/

Texto de todas las Constituciones españolas y de los actuales Estatutos de Autonomía (también de leyes fundamentales): http://cervantesvirtual.com/portal/constituciones/

Unidad didáctica sobre el Constitucionalismo Español siglos XIX y XX (nivel Enseñanza Secundaria): http://web1.cnice.mecd.es/recursos/bachillerato/fr/historia.htm

 

 

Explora las direcciones anteriores y contesta a las siguientes cuestiones:

 

01) ¿Cuántos diputados tiene el Grupo Popular en el Congreso?   ¿Y el PSOE?

02) ¿Qué partido ganó las elecciones en 1977? ¿Y en 1982? ¿Y en 1996? ¿Y en 2000?

03) ¿Cómo se llama la presidenta del Congreso?

04) ¿Cuántos grupos parlamentarios hay en el actual Congreso?

05) ¿Cuáles son las funciones más importante del Congreso de los Diputados?

06) ¿Qué es la Junta de Portavoces del Congreso?

07) ¿Y la Diputación Permanente?

08) ¿Cuál es la misión de la Junta Electoral Central?

09) Busca el nombre de los cuatro Diputados por Burgos. Señala sus nombres y el partido al que pertenecen.

10) Manda un e-mail a un Diputado por Burgos (indicadle que sois alumnos/as de este Instituto, de 3ºA y que estáis estudiando la Constitución y explorando la Web del Congreso)

11) ¿Dónde está ubicado el Congreso de los Diputado? ¿Cuándo se construyó el edificio? ¿De qué estilo es?

12) ¿En qué sala se reúne el pleno del Congreso?

13) ¿Para qué se utiliza la sala de columnas del Congreso?

14)  ¿Cómo se llama el presidente del Senado?

15)  ¿Con qué dos tipos de senadores cuenta el Senado?

16) ¿Cómo se llama el Defensor del Pueblo?

17) ¿Cuál es la principal misión del Defensor del Pueblo respecto a los ciudadanos/as?

18) Vosotros/as, siendo menores de edad, ¿podéis presentar una queja al Defensor del Pueblo?

19) ¿Dónde tienen su sede las Cortes de Castilla y León?

20) ¿Cuántos Diputados componen las Cortes de Castilla y León? ¿Cuántos son elegidos en Burgos?

21) ¿Quién elige al Procurador del Común de Castilla y León? ¿Dónde tiene su sede?

 

 

Volver al Departamento de Historia