XXV
ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN
CONOCER
NUESTRA CONSTITUCIÓN (1978)
(UNIDAD
DIDÁCTICA. mATERIAL PARA EL ALUMNO. nIVEL: 3º / 4º e.s.o)
Autor: PEDRO OÑA GÓMEZ
Departamento de Geografía e Hisoria
IES. Félix Rodríguez de la Fuente
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE que vosotros
y vosotras conozcáis LA CONSTITUCIÓN?
En el contexto del
veinticinco cumpleaños de nuestra Constitución merece la pena estudiar su
contenido para comprender el significado de la “ley” más importante de nuestro
ordenamiento jurídico. Antes de nada, es preciso que vosotros, alumnos y
alumnas de 3º de ESO, comprendáis que la Constitución no es sólo cosa de los
políticos, sino que os incumbe directamente comenzando porque recoge vuestros
derechos y libertades fundamentales y los protege. Y os habilita para que en un
futuro muy próximo, votando, ejerzáis la soberanía. Precisamente por ello, un
deber primordial es conocer vuestros derechos y, también, vuestros deberes; y
adquirir un compromiso de ejercicio de los mismos. Una Constitución democrática,
como la nuestra, os sitúa, como ciudadanos/as, en el centro del sistema
político.
1.- La Constitución de 1978 no es una novedad en
nuestra historia política
|
CONSTITUCIÓN: es la
norma suprema (es decir, está por encima de las otras normas del ordenamiento
jurídico) que contiene las reglas básicas del funcionamiento del Estado y de
las relaciones de los ciudadanos y ciudadanas con el Estado y entre sí.
SOBERANÍA (SUJETO DE): El sujeto de soberanía es aquel de
quien emanan todos los poderes del Estado. SOBERANÍA NACIONAL: El poder supremo
del Estado corresponde a la nación en su conjunto que lo ejerce a través de
sus órganos representativos. SOBERANÍA POPULAR: El poder supremo reside
en el pueblo. |
La primera constitución escrita que recogía los nuevos principios de la soberanía nacional y la
división de poderes fue la de los Estados Unidos en 1787 (esta constitución
sigue estando en vigor). En Europa, la primera apareció en Francia
durante su gran Revolución (1791).
Las ideas constitucionalistas
procedentes de Francia llegaron muy pronto a España: en 1812, se aprobó la Constitución
de Cádiz, primera de las españolas. En la Historia de España se ha estado
muy lejos de conseguir una estabilidad constitucional: ha habido demasiadas
constituciones. En el siglo XIX, cada grupo político, cuando alcanzaba el
poder, derogara la constitución vigente y promulgara una nueva que estuviera de
acuerdo con su ideología e intereses. No pudieron o quisieron lograr un
consenso para aprobar una constitución con la que pudieran gobernar grupos
políticos de distinta ideología. Se aprobaron constituciones (unas
moderadas, otras progresistas) en 1812, 1834, 1837, 1845, 1869, 1876 y 1931;
además de las de 1856 y 1873 que no tuvieron tiempo de entrar en vigor
La actual Constitución española es en
cierta manera heredera de la tradición constitucional española y europea.
No rompe totalmente con ninguna de las varias que le precedieron, aunque tiene
más puntos en común con las más progresistas que con las más conservadoras,
pero manteniendo una cierta continuidad con todas ellas. Pero tiene una gran
diferencia con ellas, fue fruto de consenso.
2.- DE LA DICTADURA FRANQUISTA A LA CONSTITUCIÓN
Tras la Guerra Civil (1939), Franco estableció
una dictadura que, políticamente, se caracterizó por: la concentración del
poder en su persona ignorando el principio democrático de división de poderes,
la prohibición de cualquier expresión democrática (partidos políticos, elecciones...)
y el escaso respeto a los derechos fundamentales de la persona. El Parlamento
democrático fueron sustituido por unas Cortes no elegidas por sufragio
universal, cuya tarea fundamental consistió en aprobar sin discusión los
decretos y leyes elaboradas por Franco y sus ministros. Tras morir Franco
(20-XI-1975), de acuerdo con la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, se
restableció la monarquía en la persona del Rey D. Juan Carlos I. En sus
primeras palabras ante las Cortes, el nuevo Rey manifestaba su intención de
"mantener la más estrecha
relación con el pueblo”. Comenzó entonces un curioso proceso evolutivo que tenía como objetivo
el paso de un sistema autoritario a otro democrático. A este período se le
denomina "La Transición".
|
ESTADO DE
DERECHO: Es aquel en que la ley, elaborada por los representantes de los
ciudadanos y ciudadanas, está por encima de individuos, grupos e
instituciones. REFERÉNDUM POPULAR: Consulta que se hace al pueblo
sobre una ley o cuestión. Mediante su voto, afirmativo o negativo, es el
cuerpo electoral quien la aprueba o rechaza. |
El primer paso fue la Ley para la
Reforma Política. Esta Ley, aprobada en referéndum, proclamaba la monarquía
como forma de Estado, el Estado de Derecho, la soberanía popular, la inviolabilidad
de los derechos humanos, el sufragio universal y el establecimiento de un
sistema parlamentario.
Hubo que
dar nuevos y
transcendentales pasos: la legalización de los partidos políticos, el restablecimiento de la libertad
de expresión y del derecho de asociación, la Ley electoral y la convocatoria de
elecciones generales.
Las elecciones (las primeras
democráticas desde 1936) se celebraron
en junio de 1977. Ganó el partido de
Suárez, la Unión de Centro Democrático, seguido del PSOE. La tarea más
importante de estas Cortes fue la redacción de una Constitución (Cortes
Constituyentes). En agosto de 1977, dentro de la Comisión de Asuntos
Constitucionales del Congreso de los Diputados, se nombró un grupo de siete
personas (“los padres de la Constitución”),
de distintos partidos e ideas políticas, a las que se encargó la redacción de
un borrador de la Constitución. Como ningún partido disponía de mayoría en las
Cortes, se impuso una actitud de entendimiento, un “gran pacto constitucional”,
fruto del cual fue que la de 1978 haya sido la primera Constitución
pactada y no impuesta de nuestra historia. El texto elaborado por los
“padres de la Constitución” fue aprobado mayoritariamente en las dos Cámaras y,
posteriormente, sometido a referéndum el 6 de diciembre de 1978 obteniendo
la aprobación de 87,8 % de los votos emitidos. En conmemoración de este
referéndum, el seis de diciembre es fiesta nacional: la fiesta de la
Constitución.
3.- BREVE
ANÁLISIS DEL CONTENIDO CONSTITUCIONAL
La Constitución de 1978 se estructura en: un Preámbulo, un Título
Preliminar (artículos 1 al 9), 10 Títulos (artículos 10 al 169), cuatro
Disposiciones Adicionales, nueve Disposiciones Transitorias, una Disposición
Derogatoria y una Disposición final.
3.1.- Propósitos,
valores superiores y principios fundamentales de la Constitución
El Preámbulo refleja los propósitos
constitucionales, una especie de deseos: garantizar la convivencia, consolidar el
Estado de Derecho, proteger a los españoles y pueblos de España en el ejercicio
de sus derechos humanos, culturas y tradiciones, lengua e instituciones,
asegurar a todos una digna calidad de vida...
El Título Preliminar, a pesar de su
brevedad, recoge una serie de cuestiones fundamentales:
-
Define a España como “un Estado
social y democrático de derecho”. Estado social es aquel en que el
Gobierno y la Administración deben actuar para corregir las desigualdades
existentes en la sociedad. Estado democrático es el que garantiza el
derecho de los ciudadanos a participar en la vida política a través del voto. Estado
de derecho es aquel en el que todos (tanto los individuos y grupos, como
las instituciones y los poderes públicos) están sometidos a la Constitución y a
las leyes.
-
Señala como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad,
la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
-
Garantiza unos principios del ordenamiento jurídico, más concretos que
los valores, como el de legalidad (significa que tanto los poderes del
Estado como los ciudadanos deben respetar y actuar conforme a la ley), la
publicidad de las normas (para entrar en vigor deben publicarse en el
Boletín Oficial del Estado), la seguridad jurídica, etc.
-
Proclama la Monarquía Parlamentaria como la “forma política del Estado” y la indisoluble unidad de España
reconociendo y garantizando, a la vez, “el
derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran”.
-
Establece que el Castellano es la lengua oficial del Estado, siendo
cooficiales las demás lenguas españolas en sus respectivas Comunidades
Autónomas.
-
Regula cómo es la bandera, la posible existencia de banderas
propias de cada Comunidad Autónoma, la sede de capital del Estado.
EJERCICIO 1
|
|
3.2.- La “parte dogmática”: Derechos, libertades fundamentales de los ciudadanos y
ciudadanas
|
DERECHOS INHERENTES A LA PERSONA: Son aquellos
inseparables de la misma. DERECHOS INALIENABLES: Son aquellos a los que las personas no pueden renunciar. |
La declaración de derechos que contiene una
Constitución democrática (“parte dogmática“) representa el núcleo esencial de
la misma. No es posible hablar de verdadera democracia sin el reconocimiento y
garantía de los derechos. La Constitución de 1978
recoge un completo repertorio de derechos y libertades fundamentales y,
también, un eficaz sistema de garantías de los mismos.
A los derechos y libertades dedica la
Constitución el Título I, señalando que deben interpretarse conforme a la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU (1948), y a los tratados
internacionales sobre esta materia que haya suscrito España.
Ejercicio 2
Los derechos y libertades fundamentales de los
ciudadanos y ciudadanas reconocidos por la Constitución se pueden agrupar en
tres categorías:
a)
Derechos
civiles.
Protegen al individuo frente a los demás y frente al Estado. Entre ellos se
pueden destacar el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la
libertad y seguridad, a la libertad religiosa y de cultos, a tener efectivas
garantías procesales, al honor y a la intimidad personal y familiar, a la libre
elección de residencia y circulación, a la propiedad privada y a la herencia, a
la libertad de empresa, etc.
b)
Derechos
políticos.
Derechos como: a la libre expresión de las propias ideas, de sufragio, de asociación,
de reunión y manifestación, de huelga, de cierre patronal, etc.
c)
Derechos
sociales.
Derivan del reconocimiento de España como un Estado Social (Título Preliminar).
Entre ellos se encuentran los derechos a la educación, al trabajo (que es
también un deber), a una remuneración suficiente, a la negociación colectiva
laboral, etc.
Frente a la amplitud dedicada a los derechos destaca
la concisión a la hora de señalar los deberes constitucionales básicos.
El primero de ellos, que es a la vez un derecho, es el de defender a la patria
y el de pagar impuestos.
EJERCICIO 3
Los Capítulos cuarto y quinto del
Título I se ocupan de las garantías de las libertades y derechos fundamentales
así como de las condiciones y el procedimiento para su suspensión en situaciones
excepcionales o de crisis. No basta el
reconocimiento de los derechos y libertades, sino que deben ir acompañados de
unos mecanismos jurídicos (“garantías”)
destinados a su protección. La Constitución establece un sistema de
protección de las libertades y derechos fundamentales, por ejemplo: sólo
las Cortes peden proceder a regular lo relativo a los derechos y libertades;
los ciudadanos y ciudadanas pueden recabar la tutela de sus derechos al poder
judicial o acudir al Tribunal Constitucional, etc. Además se instaura la figura
del Defensor del Pueblo, elegido por las Cortes, cuya misión principal consiste en recoger y gestionar las quejas
relacionadas con las violaciones de los derechos y libertades fundamentales
realizadas por la Administración. Las distintas Comunidades Autónomas han
desarrollado, con diversos nombres, su propio Defensor del Pueblo.
EJERCICIO 4
3.3.- La "parte orgánica":
los poderes
Todos los Órganos e Instituciones del Estado ejercen
su poder por delegación del Pueblo. Es la lógica consecuencia del
reconocimiento del pueblo como el titular de la soberanía. En la Constitución,
además de los tres poderes clásicos (el legislativo
que legisla, el ejecutivo que gobierna y el judicial que aplica
jurisdiccionalmente las leyes), contempla una jefatura de Estado cuyo titular
es la Corona, o sea, el Rey.
3.3.1.- La Corona: la Jefatura del Estado
|
MONARQUÍA PARLAMENTARIA: Es aquella en la que la figura
del Rey está sometida a la Constitución de la que derivan sus poderes. Se
suele decir que el Rey "reina,
pero no gobierna". Es decir, tiene un papel arbitral, moderador y de
representación, pero no participa directamente en ninguno de los tres poderes
clásicos. |
Como hemos visto “la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”.
El Rey es el jefe del Estado, no
del Gobierno. El Rey debe prestar
juramento de guardar y hacer guardar la Constitución y el resto del ordenamiento
jurídico. La Corona es hereditaria, luego el Rey no es elegido, ni
designado. La sucesión sigue un orden regular por las líneas más cercanas,
aunque en la misma línea y grado se prefiere el hombre a la mujer. Cuando el
Rey sea menor de edad o estuviere inhabilitado para el ejercicio de su
autoridad (con el reconocimiento de las Cortes) entrará en funcionamiento una Regencia
que ejercerá sus funciones por mandato constitucional y en nombre del Rey.
Los poderes del Rey, delimitados
expresamente por la Constitución, son muy escasos y están un tanto al margen de
los tres poderes. El rey reina, pero
no gobierna. Su papel consiste en moderar el funcionamiento de las
Instituciones y asumir la más alta representación del Estado.
EJERCICIO 5
3.3.2.- El
Poder Legislativo: las Cortes Generales
Las Cortes Generales, órgano supremo de
representación del pueblo español, se componen de dos Cámaras: Congreso de los
Diputados y Senado.
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SUFRAGIO: Es el voto mediante el cual los ciudadanos
(y las ciudadanas desde el siglo XX) eligen a sus representantes (SUFRAGIO activo). Hay también un
SUFRAGIO PASIVO que es la posibilidad de ser elegido. SUFRAGIO RESTRINGIDO O CENSITARIO: Es el condicionado
al cumplimiento de una serie de requisitos, como el poseer un determinado
nivel de renta o una cualificación educativa o profesional. SUFRAGIO UNIVERSAL: Cuando
pueden votar todos los que hayan alcanzado una cierta edad. |
El Congreso de los Diputados está
compuesto por un mínimo de 300 Diputados y un máximo de 400. Son elegidos por
cuatro años, mediante sufragio universal. Cada provincia elige un número de
Diputados proporcional a su número de habitantes.
Para el Senado, cada provincia
elige a cuatro Senadores (independientemente de su número de habitantes) por
sufragio universal y cada Comunidad Autónoma designa un senador y otro más por
cada millón de habitantes que tenga.
Para garantizar a Diputados y Senadores
independencia y total libertad en el desempeño de sus funciones, la
Constitución establece su inviolabilidad (no pueden ser procesados por
las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones) e inmunidad (mientras dure su mandato no pueden
ser detenidos ni procesados salvo en caso de flagrante delito o cuando la Cámara
correspondiente autorice la petición formulada por el poder judicial).
Las principales competencias de las
Cortes Generales:
a)
Hacer las leyes (potestad legislativa).
b)
Aprobar
anualmente los presupuestos generales del Estado. Este
acto es una de las principales tareas de cualquier parlamento democrático ya
que los presupuestos son un elemento clave para la política social y económica
del Estado pues establecen cuánto y en qué se gasta y también la política
fiscal.
c)
Controlar la actuación del Gobierno. La Constitución establece tres
procedimientos para que las Cortes puedan ejercer la labor de control sobre la
actuación del Gobierno:
1)
Interpelaciones y Preguntas. Dirigidas a los miembros del Gobierno
por los representantes de los distintos grupos parlamentarios con el objetivo
de obtener explicaciones sobre puntos
concretos de su actuación política.
2)
Cuestión de confianza. El Presidente del Gobierno puede pedir
la confianza al Congreso sobre una cuestión referida a su programa o a una
declaración de política general. Si no obtiene la confianza el Gobierno debe
presentar su dimisión.
3)
Moción de censura. Esta iniciativa debe partir de al menos una décima parte de los
Diputados. La moción de censura va dirigida al Presidente del Gobierno. Si se
aprueba la moción de censura (para lo que es necesaria la mayoría absoluta de
la Cámara), el Presidente del Gobierno debe dimitir y, con él, todo el
Gobierno.
EJERCICIO 6
3.3.3.- Poder Ejecutivo: el Gobierno
El Gobierno ejerce el poder ejecutivo. Dentro
del Gobierno tiene un protagonismo especial el Presidente del Gobierno
cuya elección es un proceso complicado, en primer lugar es el Rey quien,
después de oír a los grupos políticos con representación parlamentaria,
propone un candidato. El candidato expone ante el Congreso su programa político
y demanda la confianza de la Cámara. Si la recibe, el Rey le nombra Presidente
del Gobierno. Si no obtiene la confianza, el Rey
propone un segundo o sucesivos candidatos. Si en el plazo de dos meses ningún
candidato logra su investidura, el Rey debe disolver las Cámaras y convocar
nuevas elecciones.
EJERCICIO 7
3.3.4.- El Poder Judicial: los Tribunales de Justicia
La justicia emana del pueblo. Jueces y Magistrados
(los integrantes del Poder Judicial) son los encargados de administrarla. El
Poder Judicial tiene como función resolver, de acuerdo con la Constitución y las leyes, los conflictos que
surjan entre los ciudadanos o entre éstos y los poderes públicos. El Ministerio
Fiscal, único para todo el Estado, tiene como funciones velar por la
independencia de los Tribunales y promover la acción de la justicia en defensa
de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público. Los ciudadanos, además
de la posibilidad de acceder a los Tribunales para formular demandas, pueden
participar en la administración de justicia a través de la institución del Jurado.
EJERCICIO 8
3.4.- La organización territorial del Estado: El Estado de
las Autonomías
Recuerda que el artículo 2 del Título
Preliminar, tras afirmar “la indisoluble
unidad de la Nación española”, reconoce y garantiza el derecho a la
autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la Nación española. El
Título VIII, el más polémico y complejo de la Constitución, se ocupa de la
organización territorial del Estado. La
Constitución propuso diferentes vías de acceder a la autonomía: una rápida utilizada
por Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía; y otra más lenta que siguieron
el resto de las Comunidades Autónomas, excepto Navarra (que actualizó su
régimen foral) y los casos especiales de Ceuta y Melilla.
La Constitución no estableció el número
de Comunidades Autónomas ni su ámbito territorial. Tras un complicado proceso,
se llegó a un mapa autonómico compuesto por 17 Comunidades Autónomas más los
estatutos especiales de Ceuta y Melilla.
Los Estatutos de Autonomía emanan de la
Constitución y son la "norma
institucional básica" de cada Autonomía. Las Comunidades Autónomas han
desarrollado la organización institucional que se recoge en el siguiente
cuadro. Además, el Gobierno puede nombrar un Delegado
suyo en cada Comunidad Autónoma con la función de dirigir la administración del
Estado en el territorio de la Comunidad y coordinarla con la autonómica cuando
sea necesario.
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Aunque la propia Constitución regula las
materias en las que pueden asumir competencias las Comunidades Autónomas
(artículo 148) y las que se reserva en exclusividad el Estado (artículo 149),
la delimitación de las mismas entre las Comunidades y el Estado ha resultado en
ocasiones difícil e improvisado.
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CASTILLA Y LEÓN, EL DIFÍCIL
CAMINO HACIA EL ESTATUTO El proceso de elaboración de un
Estatuto de Autonomía para Castilla y León fue laborioso y accidentado.
Hubo serias dificultades para llegar a un consenso en lo relativo a la definición
territorial de la Comunidad Autónoma. En un primer momento, el Consejo
General de Castilla y León preveía una Autonomía de once provincias, las
nueve de la actual Comunidad más Logroño y Santander. Éstas se desmarcaron
del proceso y obtuvieron su autonomía uniprovincial sin que el hecho
despertase demasiado debate. Problemas más difíciles de resolver fueron los
casos de León y Segovia. En León no se obtuvo la necesaria aprobación
de dos tercios de sus parlamentarios y fue una Asamblea de Alcaldes y Concejales
de León (13 de abril de 1980) la que acordó mayoritariamente la adhesión al
proceso autonómico de Castilla y León. La Diputación recurrió contra esta
decisión, pero el Tribunal Constitucional no aceptó sus planteamientos. El caso
de Segovia fue más singular, se retiró del Consejo General de Castilla
y León siguiendo el deseo interesado de algunos políticos locales que
encontró fuerte contestación. El caso segoviano tuvo que ser solucionado
mediante una Ley Orgánica promulgada el 1 de marzo de 1983 (un día antes de
la proclamación del Estatuto) que incorporaba Segovia al proceso autonómico
castellano-leonés. El Estatuto se elaboró siguiendo la “vía lenta” constitucional El texto
final fue aprobado en Salamanca el 7 de julio de 1981, pocos días más tarde
(24 de julio) fue remitido al Congreso de los Diputados. La Ley Orgánica
que aprobaba el Estatuto de Autonomía de Castilla y León fue sancionada por
el Rey el 25 de febrero de 1983 y entró en vigor el siguiente 2 de marzo. "Castilla
y León, como expresión de su identidad propia, de acuerdo con la vinculación
histórica y cultural de las provincias que la integran, y en ejercicio del
derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, se
constituye en Comunidad Autónoma conforme a la misma y al presente Estatuto,
que es su norma institucional básica". Art. 1.1 del Estatuto de
Autonomía de Castilla y León. |
EJERCICIO 9
4.- LA AUTODEFENSA
CONSTITUCIONAL
Las constituciones democráticas recogen una serie de
mecanismos de autodefensa cuyo objetivo es proteger la Constitución frente
leyes y actuaciones contrarias a la misma. Los dos más importantes que recoge
la Constitución Española son el Tribunal Constitucional y el procedimiento de
reforma constitucional.
4.1.- El Tribunal Constitucional
El Tribunal
Constitucional es el guardián e intérprete supremo de la Constitución. Su
función es velar por el cumplimiento de la Constitución. Las sentencias del
Tribunal Constitucional son inapelables y de obligado cumplimiento (si declara
inconstitucional una ley o parte de ella, deja de tener efecto toda la ley o
los artículos declarados inconstitucionales).
También tiene como misiones proteger los derechos y libertades
fundamentales de la persona y resolver los conflictos
de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, o de éstas entre
sí.
4.2.- La reforma de la Constitución
Dado el carácter de norma suprema que tiene la
Constitución es lógico que los procedimientos para reformarla sean más
exigentes que los requeridos para modificar cualquier otra ley. La rigidez constitucional (otro mecanismo
de defensa constitucional) pretende que el contenido de la Constitución se
asiente y estabilice, para ello trata de evitar cualquier modificación
caprichosa de la misma. Ahora bien, también es cierto que la excesiva rigidez
puede hacer que una constitución no sea capaz de adaptarse a los constantes
cambios de la vida política y social. La cuestión está en encontrar un punto
de equilibrio.
Para su reforma, la Constitución española establece
dos procedimientos
(el de reforma y el de revisión), ambos necesitan de un amplio consenso
parlamentario, además, en el caso de revisión, los cambios deberán ser
sometidos obligatoriamente a referéndum.
Œ Lee el Título
Preliminar de la Constitución (artículos 1 al 9) y contesta a las siguientes
cuestiones razonando tus respuestas:
Ø
¿Obliga la ley de la misma manera al Presidente del Gobierno que a un
ciudadano cualquiera?
Ø
El pueblo ejerce su soberanía* mediante el voto, cuando hay elecciones
generales ¿qué vota un ciudadano o ciudadana de Burgos? ¿A qué edad se puede
votar?
Ø
Si una persona no lee el Boletín Oficial del Estado y, por tanto, no
conoce la publicación de una ley, ¿está obligado a cumplirla?
Ø
¿Conoces alguna lengua que sea cooficial en alguna Comunidad Autónoma
del Estado?
Ø
Las tres franjas de la bandera española ¿tienen la misma anchura?
Escribid una lista de derechos
y libertades que desearíais os asegurasen y garantizasen la Constitución y las
demás leyes del Estado.
Ž Sobre los derechos y libertades
fundamentales
Ø
La Constitución proclama
la igualdad y ausencia de discriminación, ¿creéis que esto se cumple en vuestro
entorno? ¿podéis citar ejemplos o casos de discriminación?
Ø
¿Autoriza la Constitución la pena de muerte?
Ø
Una persona, tras ser detenida por la policía, exige saber de qué se
le acusa y, acto seguido, pronuncia la conocida frase de “no hablaré si no es en presencia de mi abogado”, ¿en qué derecho recogido
en la Constitución se puede amparar para mantener esta actitud? (Buscad en el
Título I, Capítulo Segundo, Sección primera).
Ø
El artículo 18 garantiza el derecho a la intimidad personal. La
protección de la intimidad conlleva otros derechos derivados como la
inviolabilidad de domicilio o el secreto de las comunicaciones. ¿Qué entendéis
por inviolabilidad de domicilio? ¿Puede alguien abrir vuestras cartas o
escuchar vuestras conversaciones telefónicas si no queréis? ¿Puede hacerlo la
policía?
Ø
El artículo 18.4 de la Constitución (en fecha tan temprana como 1978)
señala que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y
la intimidad personal. ¿Cómo y quién puede utilizar la informática para
vulnerar la intimidad personal? Poned ejemplos.
Ø
El derecho a la educación se recoge detalladamente en el artículo 27.
En su apartado 7 prevé que los alumnos (junto con profesores y padres)
intervengan en el control y gestión de todos los centros sostenidos con fondos
públicos, ¿cómo se hace realidad en nuestro centro educativo?
Ø
“Hacienda somos todos” fue
un eslogan publicitario muy utilizado durante una época por el Ministerio de
Hacienda. ¿Qué os sugiere ese lema? Tratad de inventar otro para convencer a la
gente del deber de pagar impuestos. Buscad información sobre el IVA o la
Declaración de la Renta.
El Defensor del Pueblo
Ø
Elaborad una pequeña lista de quejas que enviaríais al Defensor del
Pueblo.
Ø
¿Cómo se denomina al Defensor del Pueblo de la Comunidad de Castilla y
León?
La Corona:
Ø
¿Quién otorga al Rey sus poderes?
Ø
Infórmate sobre cuándo comenzó a gobernar la dinastía Borbón en
España.
Ø
¿Conoces algún otro país europeo en el que la forma política del
Estado sea una monarquía?
‘ Las Cortes
Ø
¿Sabes cuantos Diputados representan a la provincia de Burgos?
Ø
¿Sabes que es un grupo parlamentario?
Ø
¿Conoces el nombre del presidente o presidenta del Congreso de los
Diputados?
’ ¿Quién te parece que tiene más poder, El
Rey o el Presidente del Gobierno? ¿Las Cortes o el Presidente del Gobierno? Razona
tus respuestas. ¿Conoces el nombre de algún otro Presidente del Gobierno,
aparte del actual, de la etapa democrática española?
“ ¿Sabes la función que desempeñan en un proceso
judicial el fiscal, los abogados defensores o los jueces? ¿Has visto alguna
película en la que aparezca un juicio con Jurado? ¿Cuál es la función del
Jurado?
” El estado de las Autonomías
Ø
¿Cuántas Comunidades Autónomas hay en España?
Ø
¿Cuántas tienen sólo una provincia?
Ø
¿Cuántas provincias tiene nuestra Comunidad?
Ø
¿Cuáles son los Instituciones básicas de la Comunidad Autónoma de
Castilla y León? ¿Dónde tienen su sede?
EJERCICIOS CON INTERNET COMO HERRAMIENTA
DIDÁCTICa
Direcciones
de Internet
Congreso
de los Diputados: http://www.congreso.es Se puede descargar texto de la Constitución
Senado: http://www.senado.es
Presidencia
del Gobierno de España: http://www.la-moncloa.es/
Poder
Judicial: http://www.poderjudicial.es/
Tribunal
Constitucional: http://www.tribunalconstitucional.es/
Defensor
del Pueblo del Estado: http://www.defensordelpueblo.es/InicioI.htm
Junta
de Castilla y León: http://www.jcyl.es Se puede descargar texto del Estatuto.
Cortes
de Castilla y León: http://www.ccyl.es/
Procurador
del Común (Defensor del Pueblo de la Comunidad Autónoma de Castilla y
León): http://www.procuradordelcomun.org/
Texto
de todas las Constituciones españolas y de los actuales Estatutos de Autonomía
(también de leyes fundamentales): http://cervantesvirtual.com/portal/constituciones/
Unidad
didáctica sobre el Constitucionalismo Español siglos XIX y XX (nivel Enseñanza
Secundaria): http://web1.cnice.mecd.es/recursos/bachillerato/fr/historia.htm
Explora las direcciones anteriores y
contesta a las siguientes cuestiones:
01) ¿Cuántos diputados tiene el Grupo Popular en el
Congreso? ¿Y el PSOE?
02) ¿Qué partido ganó las elecciones en 1977? ¿Y en 1982? ¿Y en
1996? ¿Y en 2000?
03) ¿Cómo se llama la presidenta del Congreso?
04) ¿Cuántos grupos parlamentarios hay en el actual Congreso?
05) ¿Cuáles son las funciones más importante del Congreso de los
Diputados?
06) ¿Qué es la Junta de Portavoces del Congreso?
07) ¿Y la Diputación Permanente?
08) ¿Cuál es la misión de la Junta Electoral Central?
09) Busca el nombre de los cuatro Diputados por Burgos. Señala
sus nombres y el partido al que pertenecen.
10) Manda un e-mail a un Diputado por Burgos (indicadle que sois
alumnos/as de este Instituto, de 3ºA y que estáis estudiando la Constitución y
explorando la Web del Congreso)
11) ¿Dónde está ubicado el Congreso de los Diputado? ¿Cuándo se
construyó el edificio? ¿De qué estilo es?
12) ¿En qué sala se reúne el pleno del Congreso?
13) ¿Para qué se utiliza la sala de columnas del Congreso?
14) ¿Cómo se llama el
presidente del Senado?
15) ¿Con qué dos tipos de senadores
cuenta el Senado?
16) ¿Cómo se llama el Defensor del Pueblo?
17) ¿Cuál es la principal misión del Defensor del Pueblo respecto
a los ciudadanos/as?
18) Vosotros/as, siendo menores de edad, ¿podéis presentar una
queja al Defensor del Pueblo?
19) ¿Dónde tienen su sede las Cortes de Castilla y León?
20) ¿Cuántos Diputados componen las Cortes de Castilla y León?
¿Cuántos son elegidos en Burgos?
21) ¿Quién elige al Procurador del Común de Castilla y León?
¿Dónde tiene su sede?
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