ÓRGANOS DE GOBIERNO EN ROMA



ROMA REAL:

El primer régimen político conocido por Roma fue la monarquía en la que se pueden distinguir un período preetrusco y uno etrusco. El poder del rey se acentuó en el segundo y se hizo de carácter militar. Es como una república aristocrática.


EL REY.-

Es un presidente de república. El rey es el jefe de todo el pueblo, tiene una autoridad vitalicia y posee todos los poderes. El regnum no es un sistema monárquico absoluto; quizá hubiera dos reyes al mismo tiempo. No es hereditario ni electivo. Empieza siendo nombrado por su predecesor; si moría sin haber elegido sucesor, ejercían el poder los principes gentium, como interreges, por turno y en breve tiempo cada uno. Uno de ellos, con aprobación de los demás, se quedaba en el cargo. Más tarde es propuesto por el Senado, después de consultar a los dioses, y elegido por la Asamblea de las treinta curias, en los Comicios Curiados (curia = co+viria) Es el jefe de la religión, rex sacrificulus, el ejército, la justicia y el Senado. Como tal es irresponsable e inviolable.

Establece el calendario, junto con los pontífices. Organiza la civitas; tiene el "ius belli ac pacis" y el "ius vitae necisque"; distribuye las tierras, nombra a los flamines y a los oficiales y preside la vida religiosa y la vida militar. En el s. VI, las insignias reales son las de los dioses: toga de púrpura, corona de oro, cetro, silla curul, doce o veinticuatro lictores, con el hacha y los fasces. Habita en la Regia, casa sagrada situada junto al templo de Vesta. Pasa por el pueblo en carro. El rey se reviste del imperium y se establece como tal por medio de la inauguratio.

Su poder es religioso aunque la monarquía no es teocracia, diferente a las demás monarquías antiguas. No puede intervenir dentro de las gentes, a no ser que eldelito sea contra la colectividad (perduellio o sacrilegium). Como rex puede promulgar ordenanzas o reglamentos necesarios a la ciudad, para lo que, si quiere, puede consultar al pueblo (rogatio). Fuera de esto, no posee ningún otro poder legislativo.

 

EL SENADO.-

Está compuesto por los jefes de las grandes familias, por eso se llaman "patres conscripti" (conscripti porque están inscritos en el album), o seniores, y representan el conservadurismo. Al aumentar las gentes, se distinguieron los "Patres Maiorum Gentium", que votaban antes, y los "Patres Minorum Gentium". Estos senadores llevaban una toga de púrpura bordada, podían ser interrex y podían designar a un nuevo rey.

El senado primitivo tiene cien miembros, diez por cada curia, de la tribu de los Ramnes. 300 a partir de Tarquinio el Antiguo, pues se había abierto a las tres tribus. Son elegidos por el rey, que nombraba a uno o varios senadores entre los jefes de las gentes. El senado es el consejero del rey (consilium), que podía o no seguir sus opiniones.. Salvaguarda las costumbres de los antepasados (mos maiorum). Ratifica los actos de la asamblea (patrum auctoritas). Propone ante el rey la designación de los comicios. Asegura el "interregnum" a la muerte del rey. Toma del rey el derecho de los auspicios : "auspicia ad patres redeunt". La declaración de guerra debía ser votada por el senado, así como la concesión de su auctoritas a algunas decisiones de los comicios. Si esta auctoritas se otorgaba al rey, representaba el compromiso que cada gens adquiría de obedecer las órdenes del rey.


LOS COMICIOS CURIADOS (comitia curiata).-

Son las asambleas solemnes del pueblo (populus). Formados sólo por patricios (también por sus clientes). Cada mes los pontífices reunían al pueblo en comicios para hacerle conocer el calendario y la distribución de los días fastos y nefastos (contiones). El rey convocaba dos asambleas de comicios en la primavera, en los meses de marzo y mayo (comitia calata) que precedían a la entrada del ejército en campaa.

El populus se divide en tres tribus : Ramnios, Ticios y Luceres; cada una de ellas divididas en diez curias. Cuando los comicios tenían que adoptar decisiones, se reunían según el orden de las curias, al frente de cada una estaba el curio, que dirigía la votación. La asamblea se reunía en la Curia Hostilia.

Los poderes de los comicios se reducían al foedus, la cooptatio (agregación de una gens a la civitas), la adrogatio, la detestatio sacrorum (expulsión de una gens), el testamentum, el connubium, etc. Eligen al rey y le confieren el "imperium", el poder supremo. Aceptan las leyes y deciden la paz y la guerra. Participan del poder judicial y nombran a los "duoviri perduellionis" para juzgar los crímenes de alta traición. Los comicios daban su iussus para que la decisión tuviera validez. Si dieciséis curias votaban sí, ya era inútil que las otras votaran, se aceptaba la cuestión. En realidad quien realizaba el negocio era el proponente, los comicios sólo aprobaban o negaban.

Cuando se reúnen en el Capitolio como asamblea religiosa, se llaman comitia calata. Si son presididos por el gran pontífice, se ocupan del derecho civil y religioso.


LAS INSTITUCIONES RELIGIOSAS

Había cofradías o colegios de sacerdotes. Las cofradías eran más antiguas. Sus hombres realizaban funciones mágicas e intervenían en la política. Entre ellas estaban los Lupercii iuniores, cuyos ritos eran fecundantes y cuya fiesta, las lupercales, era la creadora de la civitas y revivía los orígenes mágicos de la soberanía. Custodiaban los secretos del pastoreo de caballos y constituian los equites en el ejército. Los cofrades o hermanos Arvales adoraban la tierra y evocaban a los Lares y Lemures (almas de los muertos) cantando fórmulas mágicas. Llevaban praetexta. El propio Rómulo fundó estas dos cofradías. Los arvales representaban la tercera tribu primitiva y un culto plebeyo de la tierra.

El colegio de los Salios, organizado por Tulius Hostilius, celebraba ritos militares, únicamente entre patricios. Los colegios de sacerdotes fueron fundados después; el más antiguo y de mayor rango era el colegio de los Flamines, que seguían, en rango, al rey. Eran tres y servían a la tríada Capitolina (Júpter, Marte y Quirino), cada uno dedicado a su dios. Se les prohibía el divorcio. Los augures interpretaban las seales del vuelo y el canto de los pájaros. Manifestaban así el fas, autorizaban las Asambleas y aprobaban las decisiones políticas o judiciales.

Los pontífices, al principio, eran auxiliares de los augures; después presidieron los sacrificios de expiación. Había sólo tres pontífices, uno por tribu; se situaban junto al rey y vigilaban para que se cumpliesen las normas sagradas. No se dedicaban a un dios determinado, sino en general a todos los que pudieran proteger al estado. Redactaban el calendario y conservaban los archivos religiosos. Celebraban el matrimonio por confarreatio y otras ceremonias judiciales. Los feciales estaban encargados de las relaciones internacionales, basadas sólo en la comunicación religiosa. Declaraban la guerra, concluían los foedera en nombre del pueblo y reivindicaban los prisioneros o botines de guerra. Las Vestales eran jóvenes pertenecientes a una gens elegidas por el gran pontífice, de cuyas órdenes dependían. Se dedicaban a mantener el fuego sagrado de Vesta, símbolo de la vida de la nación.



LOS MAGISTRADOS

Son nombrados por el rey y están bajo sus órdenes.

Praefectus urbi o custos, que sustituye al rey en su ausencia.

Tribuni celerum, jefes de la caballería, que conservaban las murallas, con poder religioso y militar. (Bajo la república perdieron el poder militar).

Tribuni militum, que se encargaban del contingente militar de cada tribu.

Duoviri perduellionis, jueces para delitos de alta traición.

Quaestores parricidii, encargados de parte de la administración de justicia.

EL EJÉRCITO

Al principio debía estar formado por miembros de las gentes, reunidos por familias. Al final de la monarquía, se organizó por curias. Cada curia debía proporcionar diez infantes y diez caballeros. Cada soldado era designado por medio de una ceremonia religiosa; en total eran tres mil infantes y trescientos de caballería. La cohors reunía a los soldados de un mismo barrio o distrito. El ejército, pues, representaba al pueblo.



LA REPÚBLICA

Las instituciones son patricias. Hay tres órganos políticos que se controlan mutuamente:

- los magistrados (poder monárquico)

- el senado (poder aristocrático)

- la asamblea del pueblo ( poder democrático)

Tienen dos clases de leyes : - lex rogata (votada por el pueblo);

- lex data ( decreto de un magistrado)

 

LOS MAGISTRADOS: Representan el poder ejecutivo.

a) Al rey le suceden dos pretores, nombrados por el pueblo, ratificados por el Senado, que en el s. V, toman el nombre de cónsules.

Cuando los cónsules salen de Roma, son reemplazados por un praefectus urbis. En el 367, se llama pretor. En el 493, se crean los tribunos de la plebe, ayudados por dos ediles (Aedes = templo de Ceres). En el 435, aparecen los censores, que clasifican a los ciudadanos en el censo. Los primeros cuestores son secretarios de los cónsules.

b) Poderes de los magistrados

Políticos: - potestas = poder administratrivo

- imperium = derecho de vida o muerte, sólo para los superiores.

Religiosos: - auspicio : - auspiciorum maiorum; auspiciorum minorum ( sólo en Roma)

c) Atributos :

- inviolabilidad : a los tribunos; no necesita auspicios para conferirse.

- colegiabilidad : igualdad para los magistrados de igual rango (cónsules)

- intercessio: cada magistrado está protegido legalmente frente a otros.

- responsabilidad : Todo magistrado "cum imperio", está libre de sospechas legales.Sólo excepcionalmente pueden ser perseguidos los ediles curules y los cuestores.

Paga : deben ser cargos gratuitos, pero el Estado les da indemnizaciones

Candidaturas: El candidato lleva la candida, haciendo la campaña electoral con sus clientes, con dinero, y si es necesario, con violencia, Se requiere ser ciudadano, edad mínima y no tener ninguna carga penal.

Edad: Quaestura: 28-31 años ( antes y después de los Gracos); trinunado: 34 aos; edilidad: 31-37; pretura: 34-40; consulado: 37-43

Repetición de cargo : está prohibida la acumulación de cargos. Un mismo mandato no se puede tener más que con 10 años de intervalo. Los censores no son reelegidos jamás.

 

EL CURSUS HONORUM :

Comprende por orden: cuestura, edilidad, pretura y consulado. Los magistrados son nombrados por un año.

QUAESTORES: se encargan de las finanzas. Son dos en el s. VI, veinte con Sila, cuarenta con César. Recogían los tributos y los guardaban en el templo de Saturno, creando así el erario público (aerarium Saturni)

EDILES: Surgidos de los jefes plebeyos de la época monárquica, estaban encargados de organizar las fiestas de Septiembre en honor a Júpiter. Eran dos curules y dos plebeyos; como policías, se encargaban del aprovisionamiento y de los juegos. Representaban a la plebe, pero tenían pocos poderes efectivos. Ayudaban a los tribunos siendo agentes de la ley en favor de la plebe.

PRETORES : Hacen cumplir la justicia. Ejercen el poder del cónsul en su ausencia. Es uno en el 367, dos en el 241, ocho con Sila, y dieciséis con César.

CÓNSULES: Al principio de la República alternaron el poder con los tribuni militum. Tenían el título de praetores hasta el s. V, en que fueron llamados iudices, por su función judicial y praetores por su función militar. Eran nombrados por designación. En el 367, se organizaron con todos los poderes, excepto los religiosos. Son dos para controlarse mutuamente, y su poder era temporal. Su auxiliar en materia económica era el quaestor. Convocan y presiden el Senado, los comicios curiados y centuriados. Dirigen el ejército. Dan nombre al año. Si condenaban a muerte a un ciudadano, éste podía apelar al pueblo. Si el cónsul estaba en Roma, sus lictores llevaban sólo los fasces; si estaba en campaa, llevaban también el hacha.

OTROS MAGISTRADOS:

- CENSORES: Se crearon en 443-435, para hacer las listas de ciudadanos cada cinco aos, tomando nota de su fortuna. Son dos. Elegidos cada cinco años entre los ancianos cónsules. Permanecen en el cargo 18 meses. Forman el Senado eligiéndolo. Cuidan las costumbres. Cuidan también las purificaciones quinquenales (lustrum).

- TRIBUNOS DE LA PLEBE : Son magistrados de los plebeyos. Hacia el 493, se produce una secesión de la plebe, tras la que se les conceden defensores, los tribunos, que no eran magistrados exactamente, pero tenían el derecho de veto . Se eligieron en los concilia plebis, nombrados por sus antecesores. Eran sacrosanctus, intocables. Con su veto, intervenían sobre todo en cuestiones militares, hasta podían hacer condenar por el populus a un cónsul, incluso a muerte. Pero sólo tenían poder en Roma; en el campo mandaban las gentes. Son dos, cinco en el 493 y diez en el 471. Deben ser plebeyos. Convocan los concilia plebis y los comitia tributa.

- DICTADOR: Al principio sustituyó al rey. Era el praetor maximus o magister populi, ayudado por el magister equitum. Más adelante, acapararon todo el poder los DECEMVIRI, pero fueron expulsados en el 450 (episodio de Virginia) y se restablecieron las magistraturas de forma colegial. Entonces el dictador fue un magistradio excepcional. Es designado por uno de los cónsules en situaciones graves, entre los antiguos cónsules. Su mandato dura seis meses, con plenos poderes, detentando el imperium. Durante este tiempo, todos los magistrados pierden sus atribuciones, excepto los tribunos. Elige para ayudarle un MAGISTER EQUITUM.

Cuando los magistrados salen de su mandato, se les suele enviar a provincias como gobernadores, procónsules, o propretores. (con cinco años de tiempo entre magistratura y promagistratura).



TRIBUS, CLASES Y CENTURIAS

A principios del s. V, Servius Tullius distribuyó de nuevo al populus. La civitas se dividió en tribus territoriales, en cuatro distritos: Suburana, Palatina, Esquilina y Collina, y el campo en diecisiete. Los ciudadanos forman cinco clases según su fortuna en bienes inmuebles, lo que daba preeminencia a los campesinos sobre los de la urbe. Cada una de estas clases estaba dividida en centurias. El término centuria designaba cien lotes de terreno perteneciente al ager publicus distribuido. En el s. V se hace el reclutamiento militar según el empadronamiento, que produjo la legión (imitación de los hoplitas griegos). En la primera clase había ochenta centurias; en la segunda, tercera y cuarta, veinte centurias cada una; en la quinta, treinta centurias. Por encima, había dieciocho centurias de caballeros y por debajo cinco centurias de proletarios sin fortuna. Una centuria era, pues, unidad militar y política. En cada clase se dividían las centurias en dos grupos: los iuniores, con menos de 46 aos, y los seniores, éstos sólo en servicio de guardia.

LOS COMICIOS

Suponen la soberanía popular, pero siempre con preponderancia de los ricos. Los concilia plebis eran asambleas independientes que tomaban decisiones obligatorias para la plebe (plebis scita = plebiscito), y que obligaron a los patricios a partir del ao 287.

a) LOS COMICIOS CURIADOS.- ( comitia curiata). Siguen dominando los patricios. Confieren el imperium a los magistrados "cum imperio", que han sido elegidos por los comicios centuriados. Ratifican las leyes propuestas por otros comicios. Se reúnen en el foro.

b) LOS COMICIOS CENTURIADOS.- ( comitia centuriata). Son el resultado de asambleas de patricios y plebeyos. En el mes de marzo se reunía el ejército en el Campo de Marte para recibir comunicaciones de los magistrados. Después de la Ley de las XII Tablas, adquirieron poder deliberante y pronto adquirieron poder político. A finales del s. V, elegían los cónsules y eran jueces supremos en materia criminal. También tenían poder legislativo, pues votaban las leyes propuestas por los cónsules. Se basan en los cuadros del censo. Se dividen en cinco clases a su vez divididas en 193 centurias en total : 1ª clase : 18 centurias ecuestres, 80 en el 220. 2ª clase : 20 centurias, 70 en el 220; 3ª y 4ª clases : 20 centurias, 70 en el 220; 5ª clase: 30 centurias, 70 en el 220; fuera de clase : dos centurias de obreros, dos de músicos, una de capite censi ( gladiadores, tenderos, etc.). Se votaba por centurias y cuando se tenía mayoría, se paraba la votación. Con esto dominaban siempre los patricios. Su papel es elegir los magistrados superiores, votar algunas leyes, declarar la guerra ( lex de bello indicendo), juzgar a los magistrados cuando presentan una "provocatio ad populum".

c) LOS COMICIOS TRIBUTOS.- ( comitia tributa). Son concilia plebis basados en las tres tribus. Eligen a los tribunos, ediles y cuestores. Son el verdadero órgano de soberanía popular. La lex Hortensia (287), les hace votar la mayoría de las leyes, que el Senado se ve obligado a ratificar.

d) ELECCIONES.- Al principio son orales. En el s. II ya son escritas y secretas. Los ciudadanos, agrupados por clases, pasan a votar uno a uno, por el pons suffragiorum. Se hacen dos votaciones: cada ciudadano (viritim); cada grupo.

El voto es una tablilla de madera con las letras UT (uti rogas), o A (antiquo=no). Si se trata de un juicio : D (damno), o L (libero).

e) FUNCIONAMIENTO DE LOS COMICIOS.- El magistrado que los va a presidir los convoca con 24 horas de antelación. Los centuriados se reúnen en el Campo de Marte. Los tributos en el Foro, pero votan en el Campo de Marte. Duran desde el amanecer hasta el anochecer. Se inician con una ceremonia religiosa, y si los augurios son desfavorables, se relegan a otra fecha; también si hay tos, estornudos, o ataques epilépticos. Se vota por clases : los de la 1ª ya forman mayoría. En los comicios tributos, predominan las tribus rurales.

 

EL SENADO .- Es la más alta autoridad.

a) FORMACIÓN.- Son elegidos por los magistrados y entre ellos, pretores y cónsules, al principio de la República. La lex Ovinia (318-312) da esta función a los censores. Hasta el s. IV, son patricios sólamente. Los antiguos magistrados, patres conscripti, tenían voto, pero no voz; los antiguos senadores patricios, patres, tenían voz y voto. Después de las guerras con Aníbal, en el 216, se quitó esta distinción. En el 179, había más senadores plebeyos que patricios. En cabeza de la lista (album) está el princeps senatum, por orden de categoría y de edad, seniores y iuniores. Deben tener 46 años, por lo menos. Hasta Sila son 300, con Sila, 600, con César, 900, con los triumviros 1000. En el s. II, el Senado era una asamblea soberana que ordenaba a los magistrados en material legal, jurídica, política y económica. No quitaba su poder a los magistrados, pero podía quitarles los recursos económicos.

b) ATRIBUCIONES.- Es el publicum consilium populi romani. Se le consulta en todas las materias. Mantiene la religión nacional. Dirige las finanzas con ayuda de los cuestores. Dirige la política exterior, designando y recibiendo embajadores. Controla las operaciones militares; organiza el gobierno de las provincias. Decreta medidas de salud pública: tumultus, levas urgentes, estado de sitio, etc.

c) PRERROGATIVAS Y DEBERES.- Representan la primera clase de la sociedad. Llevan túnica con una banda vertical de púrpura, laticlava y en las ceremonias, la toga praetexta. Los que han tenido cargo curul, calzan botas rojas, calcei patricii, los demás botas negras, senatorii. Tienen un lugar especial en los espectáculos públicos, locus senatorius. Les está prohibido el comercio y la industria; a partir de la segunda guerra púnica, también a sus hijos. No pueden tomar en arriendo ni los impuestos ni los trabajos públicos.

d) REUNIONES.- Tienen lugar en la Curia Hostilia en el templo de Júpiter Capitolino o de la Concordia. A veces en el Pomerium. Las reuniones no son públicas, pero dejan la puerta abierta. No tienen un sitio fijo para cada senador. Cada reunión está presidida por el magistrado que la convoca. Puede darse en días fastos o nefastos, pero no puede coincidir en día de comicios. Puede durar todo el día. El presidente hace los auspicios y después lee el orden del día, relatio. Los senadores son nombrados por orden de lista, album, para dar su opinión. Durante su discurso no pueden ser interrumpidos, aunque se aparten del tema.

El voto "senatus consultum" se hace desplazándose cada uno al grupo que representa su opinión = ire pedibus in sententiam alicuius. Las actas no se publican hasta la época de César, 59 a.c.



EL IMPERIO

El régimen instaurado por Augusto, reposa sobre dos hechos: la concentración de las dignidades y poderes republicanos en manos de un solo hombre, el princeps y la creación de nuevos órganos de administración dependiendo sólamente de él. En realidad es la restauración del poder monárquico, pero intentando conservar en lo exterior las formas republicanas, que irán desapareciendo con los seguidores de Augusto, y la monarquía se consolidará, centralizará y burocratizará.

MAGISTRATURAS: Son ya impotentes. Los cargos son honoríficos. Sólo quedaron con algún poder judicial los pretores, pero en gran número. Los cuestores se encargaban de los juegos. Los cónsules, ordinarii, no ejercen más que dos o cuatro meses, acaban el año los suffecti. Los ediles son diez, y los tribunos también diez, duran hasta el 240, y van perdiendo autoridad. EL CURSUS HONORUM: empieza, para las funciones civiles, por vigintivirato, y para las militares por el tribunado militar.

Las edades mínimas deben ser : vigintivirato---17 años; tribunado militar---18; cuestura---25; edilidad y tribunado---27; pretura---30; consulado---33.

 

COMICIOS:

Se reúnen pero ya sin ningún poder deliberativo ni legislativo. Los comicios curiados se reúnen teóricamente para la concesión del imperium a cada emperador y para la concesión del poder tribunicio. Se limitan a aplaudir. Tiberio transfirió las atribuciones electorales de los comicios al Senado. Calígula intentó hacerlos revivir, pero sin éxito.


SENADO:

Tiene 600 miembros, elegidos por el emperador, que forman el "ordo senatorius". No pueden oponerse a las decisiones del emperador. Al morir éste, si no ha actuado a gusto de los senadores, éstos redactan la "damnatio memoriae". Poco a poco el consilium principis reducirá al senado al simple papel de consejo municipal de Roma. El Senado tenía autoridad dependiendo del carácter de cada emperador. Los patricios ya no eran mayoría. Con Vespasiano volvió a tener poder, aunque los senadoconsultos habían sido previamente dictados por el emperador, así como cuál debía ser la votación.

A partir de Commodo, el senado empieza a perder todos los poderes. En el s. III sólo se dedicaban a anotar las decisiones del emperador. Desde el 250 se les excluyó del ejército y del gobierno de las provincias, quedando sometido a un régimen de espionaje y delación. Su decadencia ya era irremediable.

 

EL EMPERADOR:

Augusto forma, poco a poco, el poder imperial: en el 36, se declara inviolable; en el 30, toma la potestas tribunicia, sin límites de tiempo; en el 28, se denomina princeps senatus; en el 27, toma el imperium proconsular; en el 23, se confirma de por vida, el 10 de diciembre, y lo celebrará todos los años; en el 19, se nombra censor, para guardar las costumbres; en el 12, se hace gran Pontífice, y miembro de todos los colegios sacerdotales; en el 2, se hace proclamar pater patriae. Con Vespasiano, el emperador asume ya todos los poderes. Intenta crear una dinastía, dando la corregencia a su hijo Tito y a su segundo hijo el título de César, por si falla el corregente. Domiciano se atribuyó también los poderes de la censura, con lo que elegía los miembros del senado y excluia a quien quería. Redactó la lista de ciudadanos y vigiló sus costumbres. Se hizo llamar deus y dominus.

Sus atribuciones son: designar a su sucesor; llamarse imperator, Caesar y Augustus; tener 12 lictores, con Domiciano 24; llevar corona de laurel y praetexta en público; dar a su esposa el nombre de Augusta y a sus familiares el de Caesar; poder legislativo y judicial, lex de imperio; nombrar a los funcionarios, al senado y acuñar moneda; tener el mando militar, ius proconsulare; su fortuna personal es la misma que la pública; es el jefe de la religión nacional, y llega a ser un dios viviente. En el s. III llegan a su totalidad los poderes imperiales con el embargo de ingresos hecho por Galieno.



LOS AGENTES DEL EMPERADOR

a) Altos funcionarios: Eran de dos clases: los de la administración central y los de la provincial. Tenían menor dignidad que los magistrados y dependían en todo del princeps. Los cuadros de funcionarios se reclutaban en tres órdenes diferentes: el senatorial, el ecuestre y el de los libertos. Los funcionarios recibían paga; los magistrados, no.

Del orden ecuestre :

- praefecti praetorio: son dos, jefes de la guardia imperial. Sustituyen al emperador y pueden nombrarlo. Eran jefes del ejército y consejeros privados del princeps.

- praefectus annonnae, encargado de defender la ciudad. Con numeroso personal a su cargo.

- praefectus vigilum : manda el cuerpo de bomberos.

- Curatores : se ocupaban de las obras públicas, abastecimientos y carreteras.

- Legati: o lugartenientes del emperador.

- Procuratores: se ocupaban de hacienda

- Praefectus Urbi : dirige la policía, cohortes urbanas, y la administración de Roma. Pertenece a la clase senatorial, lleva praetexta, silla curul y lictores.

- Praefectos y pretores de provincias imperiales, son elegidos del orden ecuestre.

b) LA CANCILLERÍA IMPERIAL: Son los ministerios, scrinia, llevados por libertos hasta Adriano. Después por caballeros. Claudio organiza la cancillería como centro de la administración. La divide en cuatro grandes negociados u oficinas. Cada oficina tenía un jefe, con dos adjuntos.

Ministerium ab epistulis : lleva la correspondencia administrativa con las provincias y las relaciones diplomáticas con los embajadores. Tenía dos secciones, una latina y otra griega.

Ministerium a cognitionibus : asuntos judiciales. Sobre informaciones y para la instrucción de procesos avocados ante el tribunal del emperador.

Ministerium a libellis : sección de reclamaciones. Contestaba las consultas dirigidas al emperador.

Ministerium ab studiis: que realizaba los estudios preparatorios para la administración y daba al emperador los elementos necesarios para su trabajo.

Adriano aadió una quinta oficina "a memoria", encargada de reunir datos políticos para el emperador.

c) EL CONSILIUM PRINCIPIS: Formado por los jefes de los scrinia y los altos funcionarios, bajo la presidencia del emperador o de un prefecto del pretorio. Llega a suplantar al senado y a tomar sus atribuciones. Claudio lo cambió introduciendo en él a sus libertos, administradores y procuradores. El poder del consejo fue creciendo, sustituyendo progresivamente al Senado. Adriano incorporó al consejo a los juristas como elemento permanente. Algunos miembros del consejo recibían paga. Los presidía el emperador y sus reuniones eran periódicas. Llevaban todo el trabajo legislativo y judicial. Augusto creó una comisión permanente del Senado, compuesta por quince senadores y algunos magistrados. Las decisiones de esta comisión tenían fuerza de ley.



EL BAJO IMPERIO O DOMINADO

El emperador es el dueño absoluto del imperio, s. III. El senado y las magistraturas son cargos honoríficos. Su única función es organizar las fiestas.

 

EL EMPERADOR:

Su persona es sagrada, lo que toca y de lo que participa también. Nadie puede acercársele si no es un favorito. Se le llama tranquilitas tua, como divinidad. Teodosio, cristiano, renuncia a esto y a ser gran pontífice. Su poder es indivisible, el imperio es inmenso. Marco Aurelio intenta dividirlo y lo comparte con Lucio Vero, pero no resulta. Diocleciano intenta formar una tetrarquía y divide el territorio en dos gobiernos bajo dos augustos. Cada Augusto es ayudado por un César que le sucederá. El sistema no le sobrevive: -Occidente : Maximino (Milán) y Constancio Cloro (Tréveris)

-Oriente : Diocleciano (Nicomedia) y Galerio (Sirmium)

 

LOS COLEGIOS RELIGIOSOS

La religión tradicional tenía un carácter de vículo social y de deber cívico. Se trató de protegerla contra la invasión de cultos orientales, conservando las formas y los ritos. Los colegios o sodalitates (cofradías), tenían personalidad moral y legal. En el s. I se deja entrar la influencia oriental y los collegia tendían a englobar a sacerdotes y ciudadanos "iniciados", según las thíasas órficas.